miércoles, 1 de abril de 2015

Nueva convocatoria de subvenciones para rehabilitación 2015

El 27 de marzo se publicó en el DOGC la nueva convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial en Cataluña. Esta convocatoria es el resultado del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya.

Estas ayudas están destinadas a viviendas unifamiliares y bloques de viviendas en los que se realicen obras de conservación, mejora energética o accesibilidad en elementos comunes y espacios privativos comunitarios.


Plazo de presentación de las solicitudes

Existen tres plazos, el último de los cuales finaliza el 13 de noviembre de 2015. Estos tres plazos son consecutivos, de manera que la solicitud se puede presentar en cualquier momento del año antes de esta fecha.

Condiciones que deben cumplir los edificios

  • Estar construidos antes de 1981.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. De este cómputo se excluye la planta baja, si no es residencial.
  • El 70% de las viviendas deben ser domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  • El edificio debe tener 8 viviendas como mínimo, excepto si existen patologías estructurales o se hacen obras de accesibilidad y conservación, o sólo obras de accesibilidad si hay personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • El edificio debe disponer del informe de evaluación del edificio (IEE), compuesto de la inspección técnica del edificio (ITE), la certificación energética y el informe de accesibilidad.
  • Quedan excluidos de esta subvención los edificios situados en el Área Metropolitana de Barcelona ni en la ciudad de Barcelona.


Requisitos que deben cumplir las obras de rehabilitación

Se pueden acoger a esta convocatoria las obras iniciadas a partir del 10 de abril de 2013. También, por supuesto, las obras que aún no se hayan iniciado, siempre y cuando comiencen en el plazo de 6 meses desde que se notifique la concesión de la subvención.

¿Qué obras están incluidas en esta convocatoria?

  • Obras de accesibilidad para adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. 
  • Obras de conservación de cimientos, estructura e instalaciones con deficiencias graves en la ITE.
  • Obras de conservación de cubiertas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes con deficiencias graves en la ITE, siempre que se ejecuten simultáneamente con actuaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio que supongan una reducción de la demanda energética del 30%.
  • Obras para mejorar la sostenibilidad del edificio que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 30% sobre la situación previa a las actuaciones.

¿Qué coste de las obras es subvencionable?

El presupuesto de ejecución material de las obras, los honorarios facultativos, los costes de diagnosis y los estudios técnicos previos (IEE).

No son subvencionables los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones, ICIO, etc...), tasas (licencias municipales, IEE, etc...) o tributos que afecten a las obras o a los honorarios profesionales.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía máxima de las subvenciones será del 35% del coste subvencionable de la actuación, excepto la actuación para la mejora de la accesibilidad que puede llegar hasta el 50%, con un tope por edificio que no puede superar el resultado de multiplicar 11.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Si tienes cualquier duda puedes hacernos una consulta en: estudi.emearq@gmail.com

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